Tratado de Extradición entre Honduras y Estados Unidos, 1912: Un Análisis
Manuel Bonilla
Este tratado fue firmado en la ciudad de Washington el 15 de enero de 1909 y ratificado por el Senado de Estados Unidos en 1909 y en 1912 ratificado por Honduras en 1912.
En este documento inicial se nombran 21 crímenes, donde destaca: “Asesinato, comprendiendo los delitos designados por los términos de parricidio, asesinato, homicidio, cuando sea voluntario; envenenamiento o infanticidio.”
Asimismo, en 1927 en Tegucigalpa, representantes de ambos países agregaron 2 crímenes adicionales para extradición, donde destaca el número 22, “Crímenes contra la ley de la represión del tráfico de productos estupefacientes”.
Partiendo del principio, que en derecho las cosas se deshacen como se hacen y siendo que este tratado fue aprobado por el Congreso Nacional, mediante decreto legislativo No.126, de fecha 18 de septiembre de 1912 y publicado en el diario oficial la Gaceta No.4035, deberá entonces derogarlo el Congreso Nacional previo a que la Secretaria de Relaciones Exteriores proceda a iniciar el procedimiento de denuncia instruido por la Señora Presidente de la República.
El referido tratado, es un acuerdo bilateral que establece las condiciones bajo las cuales ambos países se comprometen a entregar a ciudadanos acusados o condenados por delitos específicos. Este tratado, vigente desde 1912 con modificaciones posteriores, ha sido un instrumento clave y determinante en la cooperación internacional para combatir la criminalidad transfronteriza.
Aspectos Clave del Tratado
• Alcance de los Delitos: El tratado enumera una serie de delitos que son objeto de extradición, como el asesinato, el homicidio, el robo, el fraude y el tráfico de drogas.
• Requisitos para la Extradición: Para que se lleve a cabo una extradición, se deben cumplir ciertos requisitos, como la existencia de una solicitud formal por parte del país requirente, la doble incriminación (es decir, que el delito sea considerado un crimen tanto en el país solicitante como en el país requerido) y la garantía de un juicio justo al extraditado.
• Excepciones a la Extradición: El tratado también establece excepciones a la extradición, como la no extradición de los propios ciudadanos y la posibilidad de denegar la extradición por razones humanitarias o políticas.
Importancia del Tratado:
El tratado de extradición entre Honduras y Estados Unidos ha sido fundamental para:
• Combatir la criminalidad organizada: Al permitir la extradición de delincuentes, ambos países han podido combatir de manera más efectiva organizaciones criminales transnacionales, como los cárteles de la droga.
• Fortalecer la cooperación judicial: El tratado ha contribuido a estrechar los lazos de cooperación entre los sistemas judiciales de Honduras y Estados Unidos, facilitando el intercambio de información y la asistencia mutua en materia penal.
• Garantizar la justicia: Al permitir que los delincuentes sean juzgados en el país donde cometieron y/o conspiraron para cometer los delitos, se contribuye a garantizar que se haga justicia y a que las víctimas obtengan reparación.
Controversias y Desafíos
A pesar de sus beneficios, el tratado de extradición también ha sido objeto de críticas y ha generado desafíos. Algunos de los principales son:
• Violaciones de derechos humanos: En algunos casos, se ha alegado que la extradición ha sido utilizada para perseguir a opositores políticos o para violar los derechos humanos de los extraditados.
• Soberanía nacional: Algunos sectores de la sociedad hondureña han expresado preocupación por la posible pérdida de soberanía nacional al entregar a ciudadanos hondureños a las autoridades estadounidenses.
• Injerencia extranjera: Se ha acusado a Estados Unidos de utilizar el tratado de extradición para ejercer injerencia en los asuntos internos de Honduras.
Cambios Recientes
En los últimos años, el tratado de extradición entre Honduras y Estados Unidos ha experimentado cambios significativos. La presidenta Xiomara Castro ha instruido a la Secretaria de Relaciones Exteriores para denunciar el Tratado, lo que ha generado un intenso debate tanto a nivel nacional como internacional.
¿Existe otro tratado de extradición de Honduras con Estados unidos?
En esencia, no existe un "otro" tratado de extradición entre Honduras y Estados Unidos que compita o reemplace al tratado principal establecido en 1912.
Sin embargo, es importante aclarar algunos puntos:
• Convenios Adicionales: A lo largo de los años, ambos países han firmado convenios adicionales al tratado principal. Estos acuerdos complementarios suelen abordar aspectos más específicos de la extradición, como la definición de ciertos delitos o los procedimientos a seguir en casos particulares. Uno de los convenios adicionales más conocidos es el de 1927, que amplió la lista de delitos sujetos a extradición.
• Modificaciones al Tratado Principal: El tratado de 1912 ha sido objeto de modificaciones y actualizaciones a lo largo del tiempo, a través de protocolos o enmiendas. Estas modificaciones suelen estar destinadas a adaptar el tratado a los cambios en la legislación nacional de ambos países o a las nuevas realidades de la criminalidad transnacional.
Por lo tanto, aunque no exista un "segundo" tratado, sí existen instrumentos legales adicionales que complementan y actualizan el tratado principal de 1912.
¿Por qué esta aclaración es importante?
• Complejidad de los acuerdos internacionales: Los acuerdos internacionales, como los tratados de extradición, son instrumentos legales complejos que suelen evolucionar con el tiempo.
• Importancia de los convenios adicionales: Los convenios adicionales desempeñan un papel crucial a la hora de precisar los términos del tratado principal y adaptarlo a las nuevas circunstancias.
• Evitar confusiones: Es fundamental distinguir entre el tratado principal y los convenios adicionales para comprender plenamente el marco legal que rige la extradición entre Honduras y Estados Unidos.
En resumen, cuando se habla del tratado de extradición entre Honduras y Estados Unidos, se hace referencia al acuerdo principal de 1912, así como a los convenios adicionales y modificaciones posteriores que lo complementan.
En cuanto al Listado de Convenciones y Tratados de Extradición, destaca que Honduras está suscrita a 13 convenciones de extradición, entre las que destaca la Convención de Extradición con Estados Unidos.
Dentro del listado se encuentran tres convenios que no han iniciado con el requisito de cumplimiento interno por parte de Honduras para entrar en vigencia:
• Tratado de Extradición la República de Honduras y el Reino de España.
• Tratado de extradición entre el Gobierno de la República de Paraguay y el Gobierno de la República de Honduras.
• Tratado para Facilitar la Persecución, Aprehensión y Extradición de Delincuentes entre
Honduras y El Salvador
Ante lo afirmado por el Honorable magistrado Mairena Franco de la Corte Suprema de Justicia:
La Extradición en el Convenio de Montevideo de 1930: Una Ausencia Notable
No, el Convenio de Montevideo de 1930 no incluye disposiciones específicas sobre extradición.
Si bien este tratado es un pilar fundamental del derecho internacional interamericano y establece principios básicos sobre el reconocimiento de Estados, la igualdad entre ellos, la no intervención y la solución pacífica de controversias, el tema de la extradición no se encuentra contemplado en su texto.
¿Por qué no se incluyó la extradición?
La razón principal por la que la extradición no fue incluida en el Convenio de Montevideo de 1930 es que los Estados americanos consideraron que este era un tema demasiado técnico y específico para ser abordado en un tratado general. En su lugar, se optó por dejar que cada Estado negociara bilateralmente tratados de extradición con otros países, lo que permitía una mayor flexibilidad y adaptabilidad a las circunstancias particulares de cada relación bilateral.
Tratados Bilaterales de Extradición
A lo largo del siglo XX, los Estados americanos suscribieron numerosos tratados bilaterales de extradición, los cuales establecen las condiciones y procedimientos para la entrega de personas acusadas o condenadas por delitos. Estos tratados suelen ser más detallados que los tratados generales y abordan cuestiones específicas como la lista de delitos extraditables, los requisitos para la solicitud de extradición y las garantías procesales.
Convenio de Extradición de Montevideo de 1933
Si bien el Convenio de Montevideo de 1930 no trata sobre extradición, es importante mencionar que, en la Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada también en Montevideo en 1933, se suscribió una Convención sobre Extradición. Este convenio específico aborda en detalle las cuestiones relacionadas con la extradición entre los Estados americanos, complementando así el marco jurídico establecido por el Convenio de 1930.
Delitos Extraditables
Delitos comunes: El convenio se refiere principalmente a delitos como el homicidio, el robo, el fraude, el tráfico de drogas y otros delitos contra el patrimonio y la persona
¿Honduras es signataria del Convenio de Montevideo sobre Extradición de 1933?
Sí, Honduras es uno de los países signatarios del Convenio de Montevideo sobre Extradición de 1933.
Este convenio, suscrito en la Séptima Conferencia Internacional Americana, establece un marco general para la cooperación en materia penal entre los Estados americanos, incluyendo a Honduras. Al ser signatario, Honduras se compromete a colaborar con otros países miembros en la lucha contra la criminalidad, facilitando la extradición de personas acusadas o condenadas por delitos que afecten a ambos países.
Al ser parte de este convenio, Honduras: Acepta extraditar: Se compromete a entregar a ciudadanos extranjeros que se encuentren en su territorio y que sean solicitados por otros países signatarios para ser juzgados por delitos graves.
Estados Unidos y la Convención de Extradición de Montevideo de 1933
No, Estados Unidos no es signatario de la Convención de Extradición de Montevideo de 1933.
A pesar de que el presidente Franklin D. Roosevelt y el Secretario de Estado Cordell Hull estuvieron presentes en la conferencia en la que se redactó esta convención, y aunque Estados Unidos se mostró en contra de la intervención en los asuntos internos de otros países latinoamericanos, finalmente decidió no firmar este tratado específico.
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