LA PRESIDENTE CASTRO NO TIENE COMPETENCIA PARA DEROGAR EL TRATADO DE EXTRADICIÓN

Juan Ramón Martínez La titular del Ejecutivo hondureño, no tiene competencia para derogar ningún tratado que, por mecanismos internos legítimos, es parte del derecho interno. Puede denunciar; pero la denuncia no significa modificar, alterar o suprimir la vigencia de una norma legal, establecida por el Congreso Nacional que es el único que tiene competencia para “crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes” (Artículo 205 Constitucional, numeral 1). La expresión de voluntad por el ejecutivo, es sólo eso, una voluntad que, puede si se siguen las normas, concluir en la derogación del tratado. Pero en este caso, de conformidad a la voluntad del Congreso Nacional, sólo pueden formar que, para los efectos de la ley, son solamente manifestación de sus sentimientos personales, pero nunca voluntad del Estado Hondureño, en lo que se refiere a la violencia de los tratados que son ley de la República de Honduras. Por ejemplo, el ejecutivo, en ningún momento, tiene competencia pa...