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Tratado de Extradición entre Honduras y Estados Unidos, 1912: Un Análisis

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  Manuel Bonilla Este tratado fue firmado en la ciudad de Washington el 15 de enero de 1909 y ratificado por el Senado de Estados Unidos en 1909 y en 1912 ratificado por Honduras en 1912.    En este documento inicial se nombran 21 crímenes, donde destaca: “Asesinato, comprendiendo los delitos designados por los términos de parricidio, asesinato, homicidio, cuando sea voluntario; envenenamiento o infanticidio.”    Asimismo, en 1927 en Tegucigalpa, representantes de ambos países agregaron 2 crímenes adicionales para extradición, donde destaca el número 22, “ Crímenes contra la ley de la represión del tráfico de productos estupefacientes” .    Partiendo del principio, que en derecho las cosas se deshacen como se hacen y siendo que este tratado fue aprobado por el Congreso Nacional, mediante decreto legislativo No.126, de fecha 18 de septiembre de 1912 y publicado en el diario oficial la Gaceta No.4035, deberá entonces derogarlo el Congreso Nacional previo...

LA PRESIDENTE CASTRO NO TIENE COMPETENCIA PARA DEROGAR EL TRATADO DE EXTRADICIÓN

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 Juan Ramón Martínez La titular del Ejecutivo hondureño, no tiene competencia para derogar ningún tratado que, por mecanismos internos legítimos, es parte del derecho interno. Puede denunciar; pero la denuncia no significa modificar, alterar o suprimir la vigencia de una norma legal, establecida por el Congreso Nacional que es el único que tiene competencia para “crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes” (Artículo 205 Constitucional, numeral 1). La expresión de voluntad por el ejecutivo, es sólo eso, una voluntad que, puede si se siguen las normas, concluir en la derogación del tratado. Pero en este caso, de conformidad a la voluntad del Congreso Nacional, sólo pueden formar que, para los efectos de la ley, son solamente manifestación de sus sentimientos personales, pero nunca voluntad del Estado Hondureño, en lo que se refiere a la violencia de los tratados que son ley de la República de Honduras. Por ejemplo, el ejecutivo, en ningún momento, tiene competencia pa...

TRATADO DE EXTRADICIÓN

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Juan Ramón Martínez. En la medida en que el Estado hondureño ha tomado conciencia de sus debilidades, recurre a la cooperación internacional. Al fin y al cabo Honduras no es una isla; ni vivimos aislados de lo que ocurre en el mundo. Mas bien, todo lo que ocurre fuera, nos afecta, de la misma manera cómo lo que hacemos; o dejamos de hacer, influye en el mundo. Y esto es mucho más visible cuando la delincuencia organizada especialmente, pierde el control y se regocija con la impotencia que exhiben las autoridades para perseguir los delitos, enjuiciar a los responsables y encarcelar a los condenados por los Tribunales de Justicia. En los últimos cuatro años, es obvio que el estado hondureño no las puede en contra de la violencia. Y que mas bien, ha llegado el momento de buscar el auxilio y la cooperación internacional.  Lo que nos ha ocurrido a nosotros como sociedad y como gobierno, especialmente lo referido al desborde de la violencia y la impotencia al momento de responderle, no es nu...