POR TRAIDOR A LA PATRIA, CONCEDEN AMNISTÍA (*) A MANUEL ZELAYA ROSALES

 


MOTIVACIÓN

1.En fecha veintisiete de Enero del presenta año el Poder Legislativo emitió el Decreto No. 2-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de febrero del mismo año, entrando en vigencia veinte días después de su publicación, el que concede AMNISTÍA DE CARÁCTER GENERAL para aquellos ciudadanos que hayan intentado a consumado las acciones típicas que se enmarcan en los artículos 302, 310-A, 311 del Título XI Capítulo I (REFERENTES AL DELITO DE TRAICION A LA PATRIA), 328 numerales 1) 2) y 4); 329, 330 del Título XII, Capitulo II (REFERENTE A DELITOS CONTRA LA FORMA DE GOBIERNO), 335 numerales 6) 7) y 8) del Título XII Capítulo V (REFERENTE AL DELITO DE TERRORISMO); 337 NUMERALES 1), 3), 4) Y 5); 338 Y 340 del Título XII Capitulo VII (REFERENTES AL DELITO DE SEDICION); todos del CODIGO PENAL, calificados como delitos políticos; y únicamente los Delitos Comunes Conexos Comprendidos en los Artículos 292 del Título IX, Capitulo IV (REFERENTE A LA USURPACION DE FUNCIONES), 331 del Título XII Capitulo III (REFRENTE A LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS PARTICULARES CONTRA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN), 346 y 349 numerales 1), 2), 3) y 4) del Titulo XIII Capítulos II y III respectivamente (REFERENTE A LOS DELITOS DE DESOBEDIENCIA Y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS) del mismo cuerpo de leyes.

No quedan comprendidas en este Decreto todas aquellas acciones constitutivas de delitos relacionados a actos de corrupción como malversación de caudales públicos, enriquecimiento ilícito, cohecho y otros tipificados en la legislación penal. Al igual que los delitos de lesa humanidad y violación de los Derechos Humanos. Las acciones que se refieren en este Decreto fueron intentadas o consumadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2008 al 27 de enero del 2010 inclusive y los órganos Jurisdiccionales competentes deberán de oficio o a petición de parte sobreseer toda causa que este comprendida en este beneficio.

2.Que contra JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES el Ministerio Público presentó requerimiento por los delitos CONTRA LA FORMA DE GOBIERNO, TRAICIÓN A LA PATRIA, ABUSO DE AUTORIDAD Y USURPACIÓN DE FUNCIONES EN PERJUICIO DE LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO; LA EXISTENCIA Y LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO; Y LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, respectivamente.

3.Que los delitos por los cuales acuso el Ministerio Público al señor JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES están comprendidos en el Decreto que concede la amnistía de carácter general, por lo que procede la aplicación de dicha norma legal y sobreseer en forma definitiva de oficio dichos ilícitos en favor de JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, acciones comprendidas entre el 1 de Enero de 2008 al 27 de Enero del 2010.

4.Que el articulo 96 numeral 3 del Código Penal dispone que la responsabilidad penal se extingue por: Por amnistía, la cual extingue la pena y por completo todos sus efectos jurídicos. 

PARTE DISPOSITIVA

1.Dictar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES por los delitos CONTRA LA FORMA DE GOBIERNO, TRAICION A LA PATRIA, ABUSO DE AUTORIDAD Y USURPACIÓN DE FUNCIONES EN PERJUICIO DE LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO; LA EXISTENCIA Y LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO; Y LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA respectivamente.

2.Decretar extinguida la responsabilidad penal por los delitos mencionados al señor JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES.

3.Quedan sin valor ni efecto las ordenes de captura giradas contra dicho señor JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES por los delitos mencionados, debiéndose girar las notas correspondientes al efecto.

FUNDAMENTOS LEGALES

Sirven de fundamento a esta resolución los artículos 90, 303 y 304 de la Constitución de la Republica; 1 y 40 numeral de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 3, 12, 58 numerales 1 y 2 y 141, 144, 151, 296 numeral 3 del Código Procesal Penal; Decreto No 2-2010 de fecha 27 de enero de 2010 y 96 numeral 3 del Código Penal. - Redactó el Juez Abogado CLAUDIO DANIEL AGUILAR ELVIR. NOTIFIQUESE.


ABOGADO: CLAUDIO DANIEL AGUILAR ELVIR

Juez de Letras Penal


Lic. KRELIM LIZETH NIETO

Secretaria

(*) Amnistía, “perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de los actores” (Diccionario de la Lengua Española, 2014)


Fuente: Archivo de Juan Ramón Martínez




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